Buscar este blog

miércoles, 21 de julio de 2010

COLOQUIO REGIONAL-El ministerio de la cultura en el Perú: Qué piensan y proponen los grupos de cultura viva en la región Lambayeque.

CONGLOMERADO CULTURAL
Promoviendo integración de creadores
Lambayeque-Perú
Tfnos contactos. (074) 773923  / (074)978863151 /
Dirección coordinaciones: Dos de Mayo Nº 751-Lambayeque-Perú
“Noches de cuento & poesía”
El espacio Azul Norte Poético-Narrativo
Año VII
(2004-2010)
TODA LA LITERATURA LAMBAYECANA EN:

Semana Nº 216
COLOQUIO REGIONAL
El ministerio de la cultura en el Perú:
Qué piensan y proponen los grupos de cultura viva en la región Lambayeque.


Aprobada el 15 de julio del presente año 2010, en el Congreso de la República en segunda votación el dictamen de la Ley N° 3266, de creación del Ministerio de Cultura, se tiene ya un marco doctrinario regulatorio, pero falta ahora el aspecto operativo y la metodología de implementación y el escuchar la problemática de los grupos de cultura viva.
Esta necesidad de crear una tribuna reflexiva, opinante y proponente de la sociedad civil y de los grupos culturales organizados y representativos, se hace con la finalidad de generar un debate cultural y doctrinario sobre su implementación y sobre los puntos que son necesario para poder hacer de la ley, no una más de las tantas de letra muerta, sino algo funcional. En esa orientación, este coloquio pretende ser la voz de los artistas y los promotores culturales de la región Lambayeque frente a este nuevo pasosa trascendental que se da en materia legislativa y cultural.

Nicolás Hidrogo Navarro



PANELISTAS
1.       Casa del Poeta Peruano-Chiclayo (Literatura) Edilberto Angulo Florián
2.    NEPER-PERÚ (Teatro) – Víctor Contreras Arroyo
3.     Grupo literario Signos (Literatura) César Boyd Brenis
4.    Teatro Dos de Mayo (Promoción Cultural) Walter Casaró Segura
5.     Cromolíricos Trazos (Pintura-Escultura-Poesía) Ramón Montenegro Serquén
6.     Tierra Adentro- (Música folklórica) Edmundo Chapoñán Espinoza
7.    INSPE Carlos del Castillo del Niño (Educación Superior) Rully Falla Failoc
8.     Grupo literario Sociedad 13 (Literatura) Marcoantonio Paredes
9.     Asociación provincial de poetas ferreñafanos (Literatura) Lucio Huamán
10.  Maestro Constructores de Textos (Industria editorial independiente de docentes) Gilbert Delgado Fernández
11.     Conglomerado Cultural (Promoción cultural) Nicolás Hidrogo Navarro
12.  Conglomerado Cultural (Literatura) Fernando Odiaga Gonzáles


Moderador
Javier Villegas Fernández


Secretario relator
Carlos Bancayán Llontop

DÍA: 30 julio
HORA 7.30 p.m.
LUGAR: Auditorio de SUNARP (Av. Balta Cuadra Nº 01-  Chiclayo)

¡¡¡Entrada libre!!!

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
 TEXTO SUSTITUTORIO
23 DE JUNIO DE 2010
17: 30 p.m.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- Objeto de la ley
La presente ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales; y establece su estructura orgánica básica.
Artículo 2°.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado.
Artículo 3°.- Sector Cultura
El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades vinculadas al sector cultura.  
El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejen la diversidad pluricultural y multiétnica.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN

Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción
Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes:
a) Patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial
b) Creación cultural contemporánea y artes vivas
c) Gestión cultural e industrias Culturales
d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Artículo 5°.- Competencias exclusivas
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en:

a)        Formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicable y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del Sector Cultura.
b)       La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales.
c)        El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
d)       En el seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la Política de Estado en materia de cultura.
e)        En la aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura.
f)         Implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales.
g)        En el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local.
h)        En la promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural.
i)  En la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales.
j)     En el diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
k)    Las demás que señala la ley.
Artículo 6°.- Competencias compartidas
El  Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda:

a)      Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural de la nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad.
b)     Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: Prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del patrimonio cultural de la nación.

Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS

Artículo 7°.- Funciones exclusivas
El Ministerio de Cultura cumple con las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno:
a)     Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
b)     Realizar acciones de declaración, a investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.
c)      Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tal fin, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sector.
d)     Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país.
e)     Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional.
f)       Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en  materia de  promoción cultural.
g)     Formular recomendaciones en materia de formación cultural, y fomento a la lectura al sistema educativo nacional.
h)     Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la nación para coadyuvar la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional.
i)       Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.
j)       Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos.
k)     Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
l)       Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas.
m)   Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia.
n)     Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública.
o)     Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo.
p)     Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior.
q)     Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los Convenios Internaciones bilaterales y Multilaterales.
r)      Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural.
s)      Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo la cultura y el arte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
t)      Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las Entidades competentes y conforme a las normas vigentes.
u)     Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia.
v)     Otras establecidas por ley.
Artículo 8°.- Funciones compartidas
En el marco de sus competencias el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:
a)     Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.

b)     Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y patrimonio documental y bibliográfico de la nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

c)      Fomentar la creación científica y literaria, de lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad Intelectual, el conocimiento y la cultura.

8.1.    Con los gobiernos regionales:
a)     Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor las manifestaciones artísticas y culturales regionales.
b)     Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
c)      Coordinar acciones orientadas a la promoción, del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones.
d)     Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas.
e)     Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes.
f)       Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos.
g)     Estudiar los usos y costumbres de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal.
8.2.     Con los gobiernos locales:
a)      Coordinar la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
b)     Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados.
c)      Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad.
d)     Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes para la identificación, registro, control, conservación y restauración  de los bienes del patrimonio cultural de la nación.
e)     Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional.
f)       Promover el desarrollo cultural, a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección a la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 9°.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.

Artículo 10o.- Estructura orgánica básica
              
El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura básica:

a)           ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por:
                      Ministro.
                      Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales.
                      Viceministro de Interculturalidad.
                      Secretario General.
                      
La Alta Dirección del Ministerio de Cultura, cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República.

b)      ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio.
c)      ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Jefe designado mediante Resolución Ministerial.
d)     ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio cuenta con las Direcciones Generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector Cultura, se crean mediante Decreto Supremo y están conducidas por un Director General designado mediante Resolución Ministerial.
Artículo 11°.- Adscripción de Organismos Públicos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización.
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes:

1.         Instituto Nacional de Cultura - INC
2.         Biblioteca Nacional del Perú.
3.         Instituto de Radio y Televisión Peruana.
4.         Academia Mayor de la Lengua Quechua.
5.         Archivo General de la Nación.
6.         Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

Artículo 12°.- De las Comisiones del Ministerio de Cultura
Las Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 13o.- Del ministro
         El Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del sector. Le compete:
a)     Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.  
b)     Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia.
c)      Establecer las mediciones de gestión del Ministerio y las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
d)     Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
e)     Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen.
Artículo 14°.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de patrimonio cultural e industrias culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del Ministro ejerce las siguientes funciones:
a)             Formular, coordinar, ejecutar y supervisar !a política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas al patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la nación, de conformidad con la respectiva política nacional.
b)            Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales.
c)              Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural, a cargo del Estado.
d)            Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la calificación y, atender, previa calificación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas.
e)             Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.

Artículo 15°.- Del Viceministro de Interculturalidad
El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo del ministro ejerce las siguientes funciones:

a)      Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

b)     Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recoge todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología.

c)      Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional.

d)     Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del ministerio, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país, que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía inter-cultural.

e)             Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país.

f)                Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.

g)            Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones.


Artículo 16°.- Del Secretario General
El secretario general asiste y asesora al ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA

Artículo 17º.- Órganos de administración interna
Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio.

Artículo 18ª.- Órganos de línea
Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.
TÍTULO IV

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL
Artículo 19°.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno
El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado, la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos:

a)   Desarrollo de sistemas de información y mecanismos que contribuyan al   cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.
b)   Facilita a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del Sector Cultura.
c)    Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales, sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual debe considerar la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes regionales, alcaldes   sus órganos en las materias que son competentes.
d)   Orientar y prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los Planes Estratégicos Regionales.
e)   Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y la asistencia técnica que éstos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas.
f)     Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura.
g)   Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente.

Artículo 20°.- Órganos de Coordinación de los Gobiernos Regionales y Municipalidades
Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran dentro de su organización interna la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, a la coordinación con el Sector Cultura y aplicación de la presente ley.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 21°.- Régimen económico y financiero
Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por:
a)   Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.
b)       Los recursos directamente recaudados.
c)         Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos así como las personas naturales o jurídicas privadas.
d)       Los   recursos   provenientes   de   la   cooperación   nacional   e   internacional reembolsables y no reembolsables.
e)        Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del patrimonio cultural de la Nación.
f)           Otros que se establezcan conforme a ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Procedimientos administrativos
Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas.

SEGUNDA.- Régimen laboral
El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y de las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin.  Como consecuencia de la fusión de las entidades se debe garantizar los derechos laborales de los servidores.

TERCERA.- Reconocimiento y pago de sentencias
El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin.

CUARTA.-  Disposiciones para la implementación del Ministerio
Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Fusión de Organismos Públicos.
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprobará las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros y la de sus órganos, programas, proyectos y/o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al nuevo Ministerio de Cultura.
SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión
El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a Ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realice para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión
El Ministerio de Cultura propondrá a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el año fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérese del tope establecido en el artículo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010.
El número de Unidades Ejecutoras resultantes deberá ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura.
CUARTA.- Modificaciones a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales , deberá presentar dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo Reglamento de Organización y Funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y del Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura, En ese mismo plazo, se deberán aprobar las disposiciones que regulen la administración del Registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines.
QUINTA.- Seguimiento a Entidades Públicas
El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades; y los remite anualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República.

SEXTA.- Donación a favor de Proyectos Culturales
El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenten con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, comprendida en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, serán consideradas como promoción cultural. Un proyecto podrá ser financiado por más de un donante.

Entiéndase que están comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior.

También están comprendidos como promoción cultural los proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general. Las referidas construcciones no podrán ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación será considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación.

Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de  promoción cultural deberán presentar al Sector competente un proyecto describiendo la actividad artística, científica, cultural o educativa y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encargará de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establezca el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación.  
           
Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente el proyecto será inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley.

SÈTIMA.- Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida
Los donantes podrán deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

Tratándose de donantes que realicen donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37º e inciso b) del artículo 49º de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determinará en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual será calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Para efecto de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y en su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma.

La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del ejercicio fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no podrá exceder del 10%. El Ministerio de Economía y Finanzas presentará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley.

El Ministerio de la Cultura informará a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción cultural.

La utilización indebida de las donaciones por promoción cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones, será causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley y dejará sin efecto la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones.

OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción cultural  y de las normas reglamentarias
Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción cultural, deberán cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efecto que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta.

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Cultura, se dictará las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el registro de proyectos, entidades perceptoras, financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deberán alcanzar al Sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores.

NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura
Encárguese al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.

DÉCIMA.- Adecuación de los Organismos Públicos adscritos
Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuarán sus normas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento  veinte (120) días.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el número de personal que requerirá el Ministerio para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

DÉCIMA PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continuarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura - INC, hasta la designación del Ministro de Cultura. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.



DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-Derogación
Deróguense y/o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el D.S. 003-2010-ED, Decreto Supremo que aprueba fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente.


Lima, 23 de junio de 2010.




Werner Cabrera Campos
Presidente de la Comisión de Educación



  ***********
ORGANIZACIÓN FUNCIONAL
CONGLOMERADO CULTURAL-LAMBAYEQUE-PERÚ
 
NICOLÁS HIDROGO NAVARRO
Coordinador General
 
TERESA LILIANA MENOR ALARCÓN
Coordinadora de Noches de Cuento
 
 
LUIS ANTONIO HEREDIA GONZALES
Coordinador de Noches de Poesía
 
 
JAVIER VILLEGAS FERNÁNDEZ
Coordinador Noches de Libros
 
 
COMENTARISTAS OFICIALES
 
NOCHES DE CUENTO
Fernando Odiaga González
 
NOCHES DE POESÍA
 Antonio Castro Cruz
 
ASESOR
Estuardo Deza Saldaña
 
COLABORADORES
Arturo Bravo Flores
Maritza Cabrera Arteaga
 
  SOCIOS HONORARIOS
Mario Viteri Fernández
José Guillermo Vargas Rodríguez
Ricardo Rivas Martino


 
 *****************************
 
Pasión por la literatura
¡¡¡Somos Conglomerado Cultural, fuego que quema y transforma, somos el verbo y la palabra hecho poesía!!!
Espacio de creadores para creadores y amantes de las artes
 
 
Enviar trabajos a los correos:
conglomeradocultural2009@gmail.com
hacedor1968@hotmail.com
 
Tfno. (074)978863151 /  (074)979280680  / (074) 773923
Dirección: Calle Dos de Mayo Nº 751-Lambayeque-Perú.
 
 GALERÍA LITERARIA
POETAS DEL MUNDO
LOS QUE HICIERON Y HACEN HISTORIA EN EL CONGLOMERADO CULTURAL-LAMBAYEQUE-PERU.2004-2009
Todos ellos pasaron dejando una huella imborrable, una experiencia significativa.
 
Nuestra política, la literatura; nuestra pasión, escribidores; nuestra obsesión, hacedores de la palabra.
A) NARRADORES
Rubén Mesías Cornejo, Joaquín Huamán Rinza, Jorge Fernández Sánchez, Hugo Rojas Mendoza, Dandy Berrú Cubas, Nicolás Hidrogo Navarro, Marcoantonio Paredes, María Elena Flores Alvitez, Antonio Castro Cruz, William Célis Guerrero, Teresa Menor Alarcón, Abraham Ibáñez Meléndez, Rocío Ríos Arroyo, Juan Montenegro Ordoñez, Roxana Ayasta Seclén, Gerardo Carrillo Burga, Brander Gonzáles López, Juan Carlos Flores Tucto, Marles  Eneque Solano, Paul Muro Losada, Fiorela Sánchez Lapoint, Mabel Díaz, Alejandro Suyón, Guillermo Figueroa Luna, José Puga  Mendoza, Juan Carlos Briones Dávila, José Antonio Ibáñez, David Huanilo, Carlos Bancayan Llontop, Zoila Gonzáles Rivas, Carlos Muro Yovera, Arturo Bravo Flores, Antonio Serrepe Ascencio, Anders Bocanegra Mendoza, Antonio Castro Bernal, Luis Alberto Hurtado Ramírez, Manuel Burga Altamirano, Víctor Contreras Arroyo, Javier Villegas Fernández, Rully Falla Failoc, Miguel Garnett Jonson, Willy Edilberto Salcedo Cueva, Dagoberto Ojeda Barturén, Alex Miguel Castillo Ventura, Wilfredo González Aponte, César Boyd Brenis, Rofo Romero, Edgar Ferreñán, Nadie Huamán, Jorge Fernández Espino, Harold Glenn Castillo Peralta, Josué Aguirre Alvarado, Ángel Hoyos Calderón, Alejandro Max Salas Zorrilla, Rolando Vasallo, Milena Alfaro, César Fernández, Gina Hurtado,  Andrés Gonzalo Díaz Angulo, Leonardo Serrano Zapata.
 
B) POETAS
Ernesto Zumarán Alvites,  Salomón Valderrama, Eva Velásquez, Nicolás Hidrogo Navarro, Marcoantonio Paredes, María Elena Alvítez Flores,  Manuel Burga Altamirano, Carlos Bancayán Llontop, Jorge Fernández Espino, Magali López Solórzano, Jonathan Larrea Colchado, Teresa Menor Alarcón, César Limo, Naneska Alarcón Gonzales, Carlos Abel Araujo Pita, Fernando Odiaga Gonzáles, Rolando Barrios Sandoval, Juan Felipe Chilón, Antonio Castro Bernal, Julio César Porras, Cesar Alexander Limo, Stanley Vega Requejo, Jomara Hidrogo Cabrera, Ana Miranda Salazar, Rocío Ríos Arroyo, Ronald Calle Córdova, Carlos Briones Dávila, Arturo Bravo Flores, Matilde Granados Requejo, Luis Alberto Hurtado Ramírez, CHACO GIL, Nevenka Waterdolsfer, Ronald Calle Córdova, Marles Eneque Solano, David Villena Reyes, Henger Capuñay Fenco, Javier Villegas Fernández, Diego Lazarte, Fredy Alcalde, Susy Violeta Morales Coz, César Emiberto Gastelo Guevara, Tomás Serquén Montehermoso, Guillermo Ortiz Suàrez,  Carlos Santamaría, Guillermo Fernández, José Ramírez, Enrique Ríos, Néstor Cerna, Percy Espichán, Alberto Zelada, Edgar Palacios, Alex Miguel Castillo Ventura, Juan José Soto Bacigalupo, Melissa Ramírez Arévalo, David Núñez Baca, Miguel Otero Zapata, Elier Tayo Cubas, Mercedes Orduña Tiravanti, Wilfredo González Aponte, Luis Heredia Gonzáles, Ronald Gino Segura Guerrero, Elena Herrera Nisshioka, Joel Cruzado Guerrero, Robinson Velásquez Díaz, Sixto Ronald Chuque Díaz, Luis Felipe Arce Torres, Feliciano Mejía Hidalgo, Alejandro Medina Bustinza, Ulises Valencia, Cromwell Pierre Castillo Cabrejos, Jorge Luis Obando Rojas, Lucía Lorena Cusman Castillo, José Pablo Quevedo, Raúl Gálvez Cuellar, David Céspedes Huamán, Alberto Maco Camizán, Leyser Gonzáles Chumacero, Hellen Llempén Piscoya, Miguel Cabrejos Gines, Juan José Gines Rachumí, Pamela Verástegui Odar, Gina Noblecilla Hurtado, Onelia Ardiles, Omira Bellizzio Poyer, Ernesto Facho, Leonardo Serrano, Josué Barrera.
 
 
C) COMENTARISTAS
Antonio Castro Cruz,  Milton Manayay Tafur, Elmer Llanos Díaz, Fernando Odiaga Gonzáles, Nicolás Hidrogo Navarro, Manuel Patiño López, Jesús Paiba Samamé, Teresa Menor Alarcón, Javier Villegas Fernández, Stanley Vega Requejo, Julio César Díaz Castro, Carlos Bancayán Llontop, Walter Alva Alva, José Wilson Gómez Cumpa, Guillermo Figueroa Luna, Jorge Fernández Espino, Juan Gamarra Romero, Julio Díaz Merino, Paul Muro Lozada, Juan Félix Cortez, Carmen Sialer, Henger Fenco Capuñay,  Pedro Caicedo, Luis Heredia Gonzáles, Marco Arnao Vásquez, Jesús Aquino, Gilbert Delgado Fernández.
 
d) Ponentes
Nicolás Hidrogo Navarro, Fernando Odiaga Gonzáles, Carlos Bancayán Llontop, Joaquín Huamán Rinza. Juan Montenegro Ordóñez, Luis Ángel Delgado Flores, Guillermo Figueroa Luna, Bruno Buendía Sialer, Marcoantonio Paredes, Luis Heredia Gonzáles, Julio César Díaz Castro, Luis Sánchez Agurto, Miguel Ángel Huamán Villavicencio, José Pablo Quevedo, Raúl Gálvez Cuellar, Javier Villegas Fernández.
 
e) círculos invitados PRESENTADOS EN PLENO
“Avanzada Cayaltillana”-Cayaltí. , “Legión”-Trujillo, Asociación Escritoras Norteñas-Base Trujillo, Asociación de Mujeres Panamericanas del Perú - Filial Trujillo, Signos-Lambayeque, AEDOSMIL, “”27 en español”-FACHSE-UNPRG-Lambayeque.
 
f) libros/REVISTAS presentados EN EL ESPACIO
Metáfora”- Conglomerado Cultural, “A esa hora del día” de Nicolás Hidrogo Navarro, “Piedra fuerte” de Luis Ángel Yomona Yomona, “Danza ominosa” de  Stanley Vega Requejo, “Dioses, hombres y duendes”, “Coñuma: la pasión por la ternura” de Rully Falla Failoc, “Pizzicato Labio” de Luis Boceli, “A ojo de pájaro” de Miguel Garnett Jonson, “La clavícula de Salomón” de Miguel Lazarte, “Certerni”, de Paul Muro Lozada, “Canto gris” de César Emiberto Gastelo Guevara, “Día de la Luna ” de Susy Violeta Morales Coz, “En la puerta del infierno”, de  Willy Salcedo Cueva. “Desde las orillas del Utcubamba” del Círculo Literario Todas las Sangres, “Esa casa que soy yo” de Guillermo Ortiz Suárez, “Palabra sobre los abismos” de Juan José Soto Bacigalupo, “El amor es más…” de Javier Villegas Fernández, “Todavía el paraíso” de Ernesto Benigno Zumarán Alvitez, “Los cupisniques: antecesores de los mochicas” de David Ayasta Vallejo, “Morir en Puerto Tamborapa” de Nicolás Hidrogo Navarro, “Poliedro” de Carlos Bancayán Llontop,  “Las noches de mi alba”  de Alex Miguel Castillo, “Lima o el largo camino de la desesperación” de Carlos Oliva, “Madrugadas entre brujos y curanderos” de Rosa Berenice Contreras Calderón, “Canto épico a Micaela Bastidas y el encuentro de dos mundos" de Maruja Tafur Núñez, “Los Ángeles También Cantan” CADELPO & José Guillermo Vargas Rodríguez, “Atake lírico”-Revista de ideas y placer-Luis Lagos, “Por los caminos de La Libertad ” de Mercedes Orduña Tiravanti, “El cuadro” de Arturo Bravo Flores, “El parque está lleno de fantasmas y otro poemas” de William Smith Piscoya, “Blue monn of Kentucky” de Ricardo Quesada, “Flor Carlota y Juan Clavel” de Juan Flores Arrascue, “El país de los sueños” de Feliciano Mejía Hidalgo, “Runa Cas(z)a de poesía”, “Revista peruana de literatura”, “Cuentos del abuelito Auki” de Nadie Huamán,  “Cantata al silencio” de Robert Jara,  “Los olvidos encontrados” de Juan Félix Cortés, “Galletitas de limón” de Josué Aguirre Alvarado,  Revista “Alfarero”, por Diómedes Morales Salazar, “El espectador invisible” de Ángel Hoyos Calderón, “Antología poética Norteña de ternura sensual”, de Maritza Guanila Prada, “Inmigrante a palos”, “Nos vemos en Suecia” de Luis Miguel Bracamonte Salazar, “Valiosos aportes literarios y culturales entre Perú y Francia” de Samuel Cavero Galimidi, “Mortero II”, “Función social del periodismo”  y “Poemas, cuentos y canciones para niños” de Idelfonso Niño Albán, “Un mensaje para ti”, “Desde el amor”, “Creciendo en el dolor”, la revista cultural “Ahora y siempre Nº 27”  Carmen Torres Tello “Tata”, Revista Internacional “An”  Arte y Cultura, N 02 de Moraima León Saénz, ““Poética piurana de las postrimerías: sus pulsiones seculares y sus rasgos divergentes” de Ricardo Santiago Musse Carrasco, “ La Casa de Nené” (Novela) de Santos Miranda Rojas,  “Vida, pasión y muerte de Eloy Alfaro” (Novela) de Eduardo Bravomalo Matamba “En el país de los cuervos” de Eddy Miyashiro Salas, “Florcita y los invasores” de Eduardo González Viaña, “Aptitud Lógico-Verbal” & “Ortografía general” de Julio César Díaz Merino, “El botón dorado y otros cuentos” de Eber Zárate Bustamante, “Homenaje 150 aniversario del glorioso colegio San José”-Chiclayo· De Estuardo Deza Saldaña, “La educación una herida abierta” del Dr. Jorge Chávez Peralta-Trujillo, "Quebrar la flecha del tiempo con amor". de José Guillermo Vargas Rodríguez, “Diálogos de papel” de Lucinda Martínez Zuzunaga, “Arquitectos del alba” selección  José Guillermo Vargas Rodríguez , “Hora Zero-Los broches mayores del sonido” de Tulio Mora. “Nuestra historia en recortes” de Miguel Ángel Díaz Torres, “Suma de pasiones” de Julio Fernández Bartolomé, “Ciudadelirio” de Mario Morquencho, “7 pecados capitales en la educación actual” Gilbert Delgado Fernández.

   
H) ARTISTAS o grupos INVITADOS PRESENTADOS
Onelia Ardiles “La de la alta voz”,  “Víctimas del vacío”, “Edgar Dante Saavedra e hijos”, Nelly Lozano Alva, “Trío Los Astros”, “Neper-Perú-  Víctor Contreras”, Dagoberto Ojeda Barturén & Walter Casaró, Dora Luz Ñïque Alarcón, “Herencias” e Ivan Santamaría, Humberto Gamonal, Miguel Reynoso Córdova “El Decimista”, Krystal Alejandra Ayala Álvarez “La de la meliflua voz”. Víctor Buleje Moreno “El paladín del Norte”, Clara Belén Senador Puicón, “La niña prodigio”, Luis Heredia y “The Cholos”, Julia Saavedra y elenco de décimas, “Ana Flores: Tondero y Marinera”
 
I) homenajeados en vida
Alfredo José Delgado Bravo, Carmen Torres Tello “Tatta”. Ricardo Rivas Martino.
 
J)PANELISTAS LITERARIOS
Pedro EsTrella,  Alex Neyra, Edgar Ferreñán, Fernando Odiaga, Luis Maco Camizán
 
 
“Entré a la literatura como un rayo; saldré de ella, como un trueno”.
Guy de Maupassant




Este correo tiene fines estrictamente culturales, no vende ni promociona otro aspecto que sólo el cultural sin fines de lucro. Y si le ha llegado es porque consideramos que Ud. se encuentra vinculado a hechos y aspectos artísticos-culturales directa o indirectamente.
Para cancelar su suscripción a este Grupo, envía un mensaje de correo-e a:
conglomeradocultural2005@yahoo.es

==========================================================================================
Mientras se le permita cancelar el envío, este e-mail no podrá ser considerado SPAM, según lo establecido por la Ley N° 28493 y su Reglamento aprobado por D.S. No. 031-2005-MTC, los mismos que regulan el uso del correo electrónico comercial no solicitado(SPAM) en Perú.
==========================================================================================
Yahoo! Grupos

Por favor: Pensemos en el medio ambiente antes de imprimir este correo. Tardas 45 segundos en imprimirlo, pero el árbol que servirá para hacer el papel, tardará 7 años en crecer. Piensa bien antes de imprimir.






"Entré a la literatura como un rayo; saldré de ella como un trueno"- Maupassant

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Powered By Blogger